viernes, 22 de marzo de 2013

La discusión del reglamento de la "Ley Súper 8"



            El 6 de julio de 2013 deberá estar operativo el reglamento de la Ley Nº 20.606, más conocida como la “Ley Súper 8”. Mientras tanto, el ministerio de salud (MINSAL) se encuentra abocado a determinar los criterios técnicos que definen a un alimento como no saludable. Esta decisión ha generado polémica dado los intereses que cruzan la discusión: los de la industria alimentaria y los de los consumidores, principalmente.

Ley y reglamento


        Luego de una larga discusión legislativa, el 6 de julio de 2012 fue publicada la Ley Nº 20.606 de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Aunque la mayor parte de sus contenidos han sido ampliamente conocidos por la opinión pública, la mayor parte de su articulado requiere de un reglamento para entrar en vigencia y poder hacerse efectiva.

En lo sustancial, la ley:
  • Dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional
  • Prohíbe la comercialización de alimentos altos en grasa, sal y azúcar en los establecimientos de educación parvularia, básica y media
  • Prohíbe la publicidad de estos alimentos y la entrega de regalos como gancho para la venta de alimentos destinados a los menores de 14 años

               La llamada "Ley Súper 8" regula principalmente la información que presenta el etiquetado nutricional, de manera que los ingredientes que se declaran sean transparentes a la comprensión de los consumidores. Asimismo, pretende establecer lineamientos respecto a la composición de los alimentos industrializados, de modo que sea simple reconocer a un alimento saludable de uno que no lo es.
Para eso es esencial definir con claridad cuáles son los ingredientes que se pretende controlar dado que su consumo excesivo significaría problemas de salud para la población, como obesidad y sobrepeso.

            Fue así como la Ley estableció que el Minsal elaboraría un reglamento que precisara las cantidades de sodio (sal), azúcares y grasas máximas que deberían presentar los productos alimenticios. Estos macronutrientes quedaron caratulados como nutrientes críticos y su sobreingesta como “alta en…”.

            Para esta labor, Minsal encargó al  Instituto de nutrición y tecnologia de los alimentos (INTA) de la Universidad de Chile elaborar una propuesta, a partir de la cual se adoptarían los principios básicos del citado reglamento.

Mauricio Espinoza Lagos
Nutricionista
CESFAM Garín

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